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ASÍ AUTORIZA LA LEY
Capitulo VI articulo 267
de la ley 906 de 2004
Autoriza a la defensa la
recopilación de pruebas.
Facultades de quien no
es imputado, Quien sea informado o advierta que se le adelanta
investigación en su contra podrá asesorarse de abogado. aquel o este
podrán buscar e identificar empíricamente, recoger, embalar los
elementos, materiales probatorios y hacerlos examinar por peritos
particulares a su costa o solicitar a la policía judicial que lo
haga, tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que
hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrán
utilizarlos en su defensa ante los autorizados judiciales.
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