Sistema Penal Acusatorio

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ASÍ AUTORIZA LA LEY

Capitulo VI articulo 267 de la ley 906 de 2004

Autoriza a la defensa la recopilación de pruebas.

Facultades de quien no es imputado, Quien sea informado o advierta que se le adelanta investigación en su contra podrá asesorarse de abogado. aquel o este podrán buscar e identificar empíricamente, recoger, embalar los elementos, materiales probatorios y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa o solicitar a la policía judicial que lo haga, tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrán utilizarlos en su defensa ante los autorizados judiciales. 

 


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