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El Capitulo VI, articulo 267 de la ley 906 de 2004, autoriza a la defensa la recopilación de pruebas. facultades de quien no es imputado. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquel o este podrán buscar, identificar  empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios y hacerlos examinar  por peritos particulares a su costa o solicitar  a la policía  judicial que lo haga. tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información  útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.

Beneficio para todos...

La recolección de pruebas no es tarea fácil para los miembros de la defensa, pues existe cierta renuencia de las autoridades  a dejar rondar en cercanía al lugar del siniestro.

Una cosa es cierta, las autoridades nunca dejan ingresar a las áreas acordonadas, de ahí que cobre importancia la tecnología para recolectar las pruebas a distancia. Nuestra empresa Se.Co.I. Ltda. posee el personal profesional y el conocimiento para reconstruir con las pruebas y notas de la fiscalía en espacio simulado y un software  3D,  el sitio del siniestro, que con la suma de cálculos matemáticos, movimientos y resultados dinámicos lógicos, logramos construir  un informe escrito de índole científico, con soporte de reconstrucción virtual y  exposición de sustentación ante las cortes de justicia.

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