| |
El Capitulo VI,
articulo 267 de la ley 906 de 2004, autoriza a la defensa la
recopilación de pruebas. facultades de quien no es imputado. Quien
sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra,
podrá asesorarse de abogado. Aquel o este podrán buscar, identificar
empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales
probatorios y hacerlos examinar por peritos particulares a su
costa o solicitar a la policía judicial que lo haga.
tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan
realizado con el fin de descubrir información útil, podrá
utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.
Beneficio para
todos...
La recolección de
pruebas no es tarea fácil para los miembros de la defensa, pues
existe cierta renuencia de las autoridades a dejar rondar
en cercanía al lugar del siniestro.
Una cosa es
cierta, las autoridades nunca dejan ingresar a las áreas acordonadas, de
ahí que cobre importancia la tecnología para recolectar las pruebas
a distancia. Nuestra empresa Se.Co.I. Ltda.
posee el personal
profesional y el conocimiento para reconstruir con las pruebas y
notas de la fiscalía en espacio simulado y un software 3D,
el sitio del siniestro, que con la suma de
cálculos matemáticos, movimientos y resultados dinámicos lógicos,
logramos construir un informe escrito de índole científico,
con soporte de reconstrucción virtual y exposición de
sustentación ante las cortes de justicia.
Solicite de nuestra Asistencia al
sitio... |


|